viernes, septiembre 30, 2011

PROYECTO DE AULA


En grupos de dos  (2)  ó tres (3) personas   debe:


I-. PARÁMETROS GENERALES Está comprendido por los puntos que debe desarrollar teóricamente todo grupo como base esencial del trabajo

A-   Qué es un contrato?                                                                                                                                                                 
B-  Cuáles son los elementos que lo conforman en cuanto a su estructura?
C-  En qué se diferencian las siguientes clases de contratos?
1) El solemne y el consensual.
2) El oneroso y el gratuito.
3) El principal y el accesorio.
4) El bilateral y el unilateral.
D-  En qué consiste el concepto: “El contrato es ley para las partes”?


II. PARÁMETROS ESPECÍFICOS
Escoger  un (1) contrato de las clases arriba indicadas (solemne, consensual, oneroso, gratuito, principal, accesorio, bilateral y unilateral).
El contrato debe presentarlo de manera CREATIVA  y  se debe evidenciar:
A-   Un planteamiento general, discriminando en la práctica las partes intervinientes, la calidad en la que actúan, el objeto del contrato y los demás aspectos de su estructura.
B-  Un formato real del respectivos contrato (en caso de no ser consensual), donde se especifiquen los sujetos, el objeto o prestación y el contenido o situación jurídica indicando cuál es la parte activa (acreedor) y la pasiva (deudor), según la clase de contrato elegido y los aspectos generales que todo contrato debe tener.

III. EVALUACIÓN DEL TRABAJO:
A-   La presentación del trabajo, con la parte teórica inicial y  la exposición del contrato escogido, será una nota del 15% del final.  La fecha de entrega del trabajo es el  28 de octubre  de 2011. La exposición individual o justificación grupal del contrato, por parte de cada uno de los intervinientes es a partir de la primera semana de noviembre.


miércoles, septiembre 21, 2011

DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
TIPOS DE PETICIONES QUE SE PUEDEN FORMULAR.
Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones:
ü  Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
ü  Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.
ü  Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa.
ü  Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas:
§  Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.
§  Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
§  Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.
§  Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Termino de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:
Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.
Acción de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

ACCIÓN DE TUTELA

PARA QUE SIRVE LA ACCION DE TUTELA?
Para reclamar la protección de los derechos fundamentales.
¿ANTE QUIEN SE PRESENTA?
Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar en el cual hayan ocurrido los hechos.
¿QUÉ OCURRE CUANDO EN EL LUGAR HAY VARIOS JUZGADOS O SALAS DE MAGISTRADOS O MAGISTRADAS?
¿PUEDO PRESENTAR LA TUTELA ANTE EL JUZGADO QUE QUIERO QUE LA DECIDA?
En este caso hay que tener en cuenta contra quien se dirige la tutela. Si es contra una autoridad pública del orden nacional le  corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a elección suya. Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su elección. Si se dirige contra una autoridad pública del orden distrital o municipal o una persona natural o jurídica particular se presenta ante el Juzgado Municipal ya sea civil, penal o promiscuo, a su elección. En el evento de existir varias entidades y/o personas naturales o jurídicas de diferente orden, conocerá del caso el juzgado o tribunal de mayor jerarquía que corresponda a la parte demandada y allí se tramita todo el caso. Cuando en la localidad donde se presente la acción de tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquel ante el cual se ejerció la acción, la misma se someterá a reparto o sorteo que se realizará el mismo día y con la mayor brevedad, sea manualmente o por computador. Realizado el reparto se remitirá inmediatamente la solicitud al funcionario competente. En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juzgado remitirá la declaración presentada, el acta levantada, o en defecto de ambas, un informe sobre la solicitud, al funcionario de reparto con el fin de que se proceda a efectuar el mismo.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PRESENTAR?
Cuando exista amenaza o vulneración por acción u omisión de un derecho fundamental.
¿QUIEN LA PUEDE PRESENTAR?
La persona afectada en forma directa o mediante abogado o abogada. También lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por si misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la unidad de cuidados intensivos. Si se trata de una persona menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona esta habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.
¿LA TUTELA SIRVE PARA TODO?
Nó. Únicamente frente a derechos fundamentales y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco sirve para hacer valer derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Cuando el hecho se encuentra consumado y no sea posible devolver las circunstancias al momento anterior no es procedente presentarla debido a que pierde sentido la orden judicial que se emita.
¿UNA TUTELA SIRVE PARA OTRAS PERSONAS QUE ESTAN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES
No. Únicamente se aplica a quienes demandaron y ganaron sea en forma individual o en conjunto.
¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRÁMITE?
La primera instancia (es decir el juzgado o tribunal que conoce inicialmente) tiene 10 días hábiles. Si hay impugnación o apelación son 20 días hábiles.
¿SI LA SITUACIÓN NO PUEDE ESPERAR 10 DIAS, QUE SE PUEDE HACER?
Se puede pedir al juez desde el mismo momento de la presentación de la acción de tutela que ordene las medidas de conservación o seguridad necesarias para proteger el derecho amenazado o vulnerado, o evitar que se produzcan otros daños explicando la urgencia y mientras toma la decisión mediante el fallo o sentencia.
¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA PRESENTAR UNA TUTELA?
En cualquier momento siempre y cuando todavía persista la amenaza o violación por acción u omisión.
¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD?
Los hechos que la motivan, el derecho amenazado o vulnerado, la manifestación bajo juramento que no ha presentado otra por los mismos hechos y derechos, el nombre contra quien se dirige, nombre y dirección de quien la presenta.
¿EN QUE FORMA SE DEBE PRESENTAR?
Por lo general por escrito. Si la persona no sabe escribir, es menor de edad o el asunto es muy urgente lo podrá hacer ante el juzgado o tribunal en forma verbal.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY CLARIDAD EN LO QUE SE PIDE?
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá a la persona solicitante para que la corrija en el término de tres días. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. En estos casos la persona puede volverla a presentar corrigiendo los inconvenientes.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA UNA TUTELA Y EN EL CURSO DE LA MISMA CESAN LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A ELLA, COMO POR EJEMPLO FALLECE EL O LA PACIENTE O LA ENTIDAD SE ANTICIPA AL RESTABLECIMIENTO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN?

Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer a la persona solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la parte demandada para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

Nota: Texto elaborado por 
GERMÁN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI .


MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994.
EL VOTO
Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser valido, nulo o en blanco.
Un voto válido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías.
El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación.
EL PLEBISCITO
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
EL REFERENDO
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
EL REFERENDO DEROGATORIO
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
EL REFERENDO APROBATORIO
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

LA CONSULTA POPULAR
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
EL CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
LA INICIATIVA POPULAR
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

martes, septiembre 20, 2011

¿SABES COMO ES LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DEL PODER PUBLICO?

FORMAS DE ESTADO

A) Estados Unitarios: 

o Centralizado: El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo.  Y las autoridades locales generalmente se limitan a ser ejecutores.   

       • Ejemplo: estados Unitarios Centralizados en el mundo incluyen a Irán y a El Vaticano. 


o Descentralizado: El Estado Unitario Descentralizado es aquel en el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión.  En estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una supervigilancia o tutela.  

B) Estados Federales: 
Se caracteriza porque tiene descentralización administrativa y descentralización política. El término "federal" proviene de la palabra latina "foedus-eris", cuyo significado es pacto o alianza.Es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna.Comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales.






NOCIÓN DE ESTADO

lunes, septiembre 19, 2011

EL ESTADO COLOMBIANO Por JAIME GARZON

EL ESTADO

El tratadista Vladimiro NaranjoMesa en su texto Teoría Constitucional e instituciones Políticas establece que:

El Estado puede entenderse como un  conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado  sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos, y cuya soberanía  es reconocida por otros Estados. 

Esta concepción establece que los elementos constitutivos del Estado son: 

  1.  La población : Conjunto de personas, de seres racionales que cumplen un ciclo vital determinado, durante, el cual persiguen a la vez fines individuales y colectivos.
  2. Un territorio : Duguit lo define "El límite material de la acción efectiva de los gobernantes"; componen al territorio; el espacio aéreo, mar territorial, suelo, subsuelo y la plataforma submarina.
  3. Poder público soberano o Autoridad: Autoridad soberana, acatada y respetada por la población.
  4. Soberanía reconocida por otros Estados

FUENTES DEL DERECHO.




RAMAS DEL DERECHO

I.
1.1 DERECHO PÚBLICO: Comprende el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la organización y actividad del Estado, las relaciones entre los diferentes Estados ( Por ejemplo la relación de Colombia y Venezuela) y la relación existente entre el Estado con los miembros que lo componen ( Gobernantes y gobernados). Formas parte del Derecho público:
 1.1.1 Derecho Constitucional: Se refiere a los fines y organización del Estado.
 1.1.2 Derecho Administrativo: Se refiere a la actividad del Estado con los individuos que los componen.
 1.1.3 Derecho Penal: Rama del derecho que señala que actos constituyen delitos y cuales son las sanciones correspondientes.
 1.1.4 Derecho Tributario: Rama que comprende el conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y tributos que recaen sobre los habitantes del país para el sostenimiento del Estado.
1.1.5 Derecho Internacional: Estudia y reglamenta las relaciones existentes entre los diferentes Estados.
1.1.6 Derecho Laboral:  Estudia y reglamenta las relaciones de entre patrones y trabajadores.

1.2 DERECHO PRIVADO:  Reglamenta las relaciones existentes entre las personas privadas entre sí, las de las familias, las que existen entre los hombres y las cosas y las que se refieren a las actividades tendientes al comercio, industria y minería. Formas parte del Derecho privado:

II
2.1 DERECHO OBJETIVO:  Conjunto de de principios y reglas, preceptos o normas de conducta escritas o no que el individuo esta obligado a obedecer a respetar, que le señalan que tiene permito, prohibido.

2.2 DERECHO SUBJETIVO:  Comprende las situaciones favorables o prerrogativas que el derecho objetivo reconoce a una persona determinada, que le facultan con los otros para realizar algunas actividades.


CONCEPTO DE DERECHO/ DERECHO Y MORAL

El derecho es un conjunto de reglas de conducta establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder. El derecho definido desde el punto de vista formal, es decir, desde el punto de vista objetivo, se definirá así: " Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones interhumanas a fin de suplir satifactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y la armonía sociales"

El derecho esta íntimamente relacionado con otras ciencias, las cuales, como él mismo, son también de naturaleza social. El derecho no puede hacerse independientemente de otras ciencias, son ellas la moral, la sociología, la economía, la psicologia etc,.  

En la relación derecho y moral; el profesor Augusto González  Ramírez afirma " mientras el derecho, cuyo objeto son las relaciones interpersonales, rige en el campo externo de la conducta (fuero externo) y va en pos de la justicia, la moral, que tiene por objeto al hombre en cuanto individuo actúa sobre una área vastísima que se extiende hasta los más recóndito y reservados pensamientos sin trascender del terreno de las intenciones (fuero interno) y se dirige hacia el ideal del perfeccionamiento humano; es decir, que en tanto que el derecho regula las relaciones externas de los hombres ( heteronomía) , la moral rige la intimidad de sus vidas (autonomía) . " Según Radbruch el Derecho, no toma en cuenta la conducta interior del hombre, sino las consecuencias externas que pueda acarrear." 
Los deberes morales  se refieren a fuero interno del individuo, lo jurídico se relaciona con la conducta exterior  del mismo.
MORAL : Le interesa la interioridad es unilateral,autónomas e incoercibles 
DERECHO:Le  interesa la exterioridad, es coercible, coactivo, heterónomo (relación entre dos personas), bilateral.