jueves, diciembre 01, 2011

Susesiones

¿CUÁNDO SE REALIZA UNA SUCESIÓN?
Esta se realiza a causa de la muerte de una persona, la cual se denomina causante, y frente a ella existen otras personas quienes se llaman herederos.
¿QUIÉNES PUEDEN SER HEREDEROS?
Son herederos:
ü  En primer orden están los descendientes (Hijos, nietos);
ü  En segundo orden, los ascendientes (Padres y abuelos) y cónyuge, siempre y cuando no existan hijos;
ü  En tercer orden se encuentran los hermanos, (Quienes tendrán derecho siempre y cuando no existan hijos ni padres) y cónyuge;
ü  En el cuarto orden se encuentran los sobrinos, quienes tendrán derecho siempre y cuando no exista ninguno de los parientes anteriormente mencionados;
ü  En caso que no existan sobrinos tampoco, todos los bienes pasarían a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE HERENCIA Y SUCESIÓN?
En el fondo es lo mismo. Cuando hablamos de herencia, hablamos de los bienes que eran propiedad del causante; cuando hablamos de sucesión, hablamos del procedimiento mediante el cual se los herederos adquieren dichos bienes.
¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN INTESTADA?
Es la clase de sucesión en la cual los bienes se deben distribuir de acuerdo a lo establecido en la Ley, ya que el causante, en vida, no dispuso de sus bienes.
¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN TESTADA?
Es la clase de sucesión, en la cual se deben distribuir los bienes según  lo establecido por la Ley, pero en la cual el testador dispuso de ciertos bienes para distribuirlos a sus herederos a su gusto o para favorecer a ciertos herederos.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. No se pierden por el paso del tiempo (imprescriptibles), tampoco pueden embargarse ni transferirse a otras personas.
Estos son:
El nombre: Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser inscripto en lasoficinas del registro civil, para conocimiento de terceros. Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Como novedoso, en Alemania se permite a cada familia elegir el apellido que la identificará, que puede ser el de cualquiera de los cónyuges. El nombre de las personas jurídicas se conoce como razón social o razón de giro en las sociedades anónimas.
El domicilio: Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en uncontrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.
El estado civil: Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene , o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.
La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
La capacidad: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.