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miércoles, septiembre 21, 2011

ACCIÓN DE TUTELA

PARA QUE SIRVE LA ACCION DE TUTELA?
Para reclamar la protección de los derechos fundamentales.
¿ANTE QUIEN SE PRESENTA?
Ante cualquier juzgado o tribunal del lugar en el cual hayan ocurrido los hechos.
¿QUÉ OCURRE CUANDO EN EL LUGAR HAY VARIOS JUZGADOS O SALAS DE MAGISTRADOS O MAGISTRADAS?
¿PUEDO PRESENTAR LA TUTELA ANTE EL JUZGADO QUE QUIERO QUE LA DECIDA?
En este caso hay que tener en cuenta contra quien se dirige la tutela. Si es contra una autoridad pública del orden nacional le  corresponde al Tribunal Superior Sala Penal o Civil o Laboral o al Contencioso Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura, a elección suya. Si se dirige contra un organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental se dirige al Juzgado del Circuito penal, civil, laboral o de familia a su elección. Si se dirige contra una autoridad pública del orden distrital o municipal o una persona natural o jurídica particular se presenta ante el Juzgado Municipal ya sea civil, penal o promiscuo, a su elección. En el evento de existir varias entidades y/o personas naturales o jurídicas de diferente orden, conocerá del caso el juzgado o tribunal de mayor jerarquía que corresponda a la parte demandada y allí se tramita todo el caso. Cuando en la localidad donde se presente la acción de tutela funcionen varios despachos judiciales de la misma jerarquía y especialidad de aquel ante el cual se ejerció la acción, la misma se someterá a reparto o sorteo que se realizará el mismo día y con la mayor brevedad, sea manualmente o por computador. Realizado el reparto se remitirá inmediatamente la solicitud al funcionario competente. En aquellos eventos en que la solicitud de tutela se presente verbalmente, el juzgado remitirá la declaración presentada, el acta levantada, o en defecto de ambas, un informe sobre la solicitud, al funcionario de reparto con el fin de que se proceda a efectuar el mismo.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PRESENTAR?
Cuando exista amenaza o vulneración por acción u omisión de un derecho fundamental.
¿QUIEN LA PUEDE PRESENTAR?
La persona afectada en forma directa o mediante abogado o abogada. También lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por si misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la unidad de cuidados intensivos. Si se trata de una persona menor de edad la puede presentar por si misma o cualquier persona esta habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.
¿LA TUTELA SIRVE PARA TODO?
Nó. Únicamente frente a derechos fundamentales y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tampoco sirve para hacer valer derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Cuando el hecho se encuentra consumado y no sea posible devolver las circunstancias al momento anterior no es procedente presentarla debido a que pierde sentido la orden judicial que se emita.
¿UNA TUTELA SIRVE PARA OTRAS PERSONAS QUE ESTAN EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES
No. Únicamente se aplica a quienes demandaron y ganaron sea en forma individual o en conjunto.
¿CUÁNTO TIEMPO DEMORA EL TRÁMITE?
La primera instancia (es decir el juzgado o tribunal que conoce inicialmente) tiene 10 días hábiles. Si hay impugnación o apelación son 20 días hábiles.
¿SI LA SITUACIÓN NO PUEDE ESPERAR 10 DIAS, QUE SE PUEDE HACER?
Se puede pedir al juez desde el mismo momento de la presentación de la acción de tutela que ordene las medidas de conservación o seguridad necesarias para proteger el derecho amenazado o vulnerado, o evitar que se produzcan otros daños explicando la urgencia y mientras toma la decisión mediante el fallo o sentencia.
¿CUÁNTO TIEMPO EXISTE PARA PRESENTAR UNA TUTELA?
En cualquier momento siempre y cuando todavía persista la amenaza o violación por acción u omisión.
¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD?
Los hechos que la motivan, el derecho amenazado o vulnerado, la manifestación bajo juramento que no ha presentado otra por los mismos hechos y derechos, el nombre contra quien se dirige, nombre y dirección de quien la presenta.
¿EN QUE FORMA SE DEBE PRESENTAR?
Por lo general por escrito. Si la persona no sabe escribir, es menor de edad o el asunto es muy urgente lo podrá hacer ante el juzgado o tribunal en forma verbal.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY CLARIDAD EN LO QUE SE PIDE?
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá a la persona solicitante para que la corrija en el término de tres días. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. En estos casos la persona puede volverla a presentar corrigiendo los inconvenientes.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA UNA TUTELA Y EN EL CURSO DE LA MISMA CESAN LOS MOTIVOS QUE DIERON LUGAR A ELLA, COMO POR EJEMPLO FALLECE EL O LA PACIENTE O LA ENTIDAD SE ANTICIPA AL RESTABLECIMIENTO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN?

Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer a la persona solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la parte demandada para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

Nota: Texto elaborado por 
GERMÁN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI .