lunes, septiembre 19, 2011

EL ESTADO COLOMBIANO Por JAIME GARZON

9 comentarios:

  1. Nombres: Carolina Salazar - Dahiana Vallejo
    Grupo: 302

    Organismos de Control

    1. Que son los organismos de control?

    R/Son los Organismos a los cuales confía la Constitución las funciones atinentes al control disciplinario, al control defensorial y al control fiscal.

    2. -Control Fiscal: corresponde a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. Artículo 275.

    -Control Disciplinario: A cargo de la Procuraduría General de La Nación. Su función es: Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 10. Las demás que determine la ley. Artículo 277.

    -Control Defensorial: Lo ejerce el Defensor del Pueblo. La Personería se constituye como una de las instituciones de mayor seriedad en nuestro ordenamiento territorial, por ser el ente encargado de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, no sólo por parte de las autoridades sino de todos los pobladores, así como de sus organizaciones sociales, económicas y políticas, evitando los abusos de poder y protegiendo a los indefensos. Además es el ente encargado de llevar la vocería de la comunidad; defender, proteger y divulgar los derechos humanos dando a conocer los mecanismos existentes para hacer efectivos los derechos fundamentales cuando estos se vean amenazados o afectados.


    http://colombia-huila.gov.co/orgcontrol.shtml?apc=I-xx-1-&m=I&s=g

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  2. Diana Correa Vásquez
    Laura Domínguez Cardozo
    Ma. Alejandra Ocampo Sanmartín.

    ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO
    Son organismos a los cuales la Constitución atribuye las funciones correspondientes al control disciplinario, defensorial y fiscal de la Nación, siendo los responsables:
    DISCIPLINARIO: La Procuraduría General de la Nación.
    DEFENSORIAL: El Defensor del Pueblo
    FISCAL: La Contraloría General de la República.

    OTRAS MODALIDADES DE CONTROL
    DE CONSTITUCIONALIDAD
    DE JURISDICIDAD
    PENAL
    GUBERNATIVO
    POLITICO
    INTERNO
    POLICIVO O ADMINISTRATIVO
    CIUDADANO

    1.De la Contraloría General de la República: Según el Artículo 267 de la Constitución de 1991, “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”
    Incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados.
    Es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

    El Contralor: Será elegido por el Congreso en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República y no podrá ser reelegido para el período inmediato. Quien haya ejercido este cargo no podrá desempeñar cargos públicos, salvo la docencia, hasta un año después de haber cesado sus funciones.
    Para ser contralor general de la República “se requiere ser colombiano de nacimiento, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario por no menos de cinco años”

    Contralores de entidades territoriales: Servidores públicos que en Departamentos, Distrititos y Municipios ejercen dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, las funciones asignadas al Contralor General de la República. Son elegidos por las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales de ternas integradas por los Tribunales Superiores y Tribunales de lo Contencioso Administrativo

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  3. CONTINUACIÓN
    Según el Artículo 268, el contralor general tendrá las siguientes funciones:
    1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

    2. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
    3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
    4. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
    5. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
    6. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
    7. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
    8. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
    9. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
    10. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
    11. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
    12. Las demás que señale la ley.
    Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

    La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría general de la nación se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado.

    LA MISIÓN
    Ejercer vigilancia de la GESTION FISCAL ADMINISTRATIVA de las entidades principales y descentralizadas en todos los grados y niveles y de los particulares que administren fondos y bienes públicos.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL
     ECONOMIA: Es determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se han obtenido al menor costo.
     EFICACIA: Verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas propuestas y si se logran de manera oportuna.
     EFICIENCIA: Es establecer si la asignación de los recursos públicos ha sido la mas adecuada para cumplir con sus objetivos.
     EQUIDAD: Es identificar los receptores de la acción económica de los entes auditados y analizar la distribución de los costos y beneficios entre sectores económicos y sociales.
     VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES: Es facilitar la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente.

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  6. Diana Correa Vásquez
    Laura Domínguez Cardozo
    Ma. Alejandra Ocampo Sanmartín.

    ORGANISMOS DE CONTROL DEL ESTADO
    Son organismos a los cuales la Constitución atribuye las funciones correspondientes al control disciplinario, defensorial y fiscal de la Nación, siendo los responsables:
    DISCIPLINARIO: La Procuraduría General de la Nación.
    DEFENSORIAL: El Defensor del Pueblo
    FISCAL: La Contraloría General de la República.

    OTRAS MODALIDADES DE CONTROL
    DE CONSTITUCIONALIDAD
    DE JURISDICIDAD
    PENAL
    GUBERNATIVO
    POLITICO
    INTERNO
    POLICIVO O ADMINISTRATIVO
    CIUDADANO

    1.De la Contraloría General de la República: Según el Artículo 267 de la Constitución de 1991, “el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”
    Incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados.
    Es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

    El Contralor: Será elegido por el Congreso en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República y no podrá ser reelegido para el período inmediato. Quien haya ejercido este cargo no podrá desempeñar cargos públicos, salvo la docencia, hasta un año después de haber cesado sus funciones.
    Para ser contralor general de la República “se requiere ser colombiano de nacimiento, tener más de 35 años de edad, tener título universitario o haber sido profesor universitario por no menos de cinco años”

    Contralores de entidades territoriales: Servidores públicos que en Departamentos, Distrititos y Municipios ejercen dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción, las funciones asignadas al Contralor General de la República. Son elegidos por las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales de ternas integradas por los Tribunales Superiores y Tribunales de lo Contencioso Administrativo

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  7. CONTINUACIÓN
    Según el Artículo 268, el contralor general tendrá las siguientes funciones:
    1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
    2. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
    3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
    4. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
    5. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
    6. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
    7. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
    8. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
    9. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
    10. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
    11. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
    12. Las demás que señale la ley.
    Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.

    La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría general de la nación se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado.

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  8. CONTINUACIÓN

    LA MISIÓN
    Ejercer vigilancia de la GESTION FISCAL ADMINISTRATIVA de las entidades principales y descentralizadas en todos los grados y niveles y de los particulares que administren fondos y bienes públicos.

    PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL
     ECONOMIA: Es determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se han obtenido al menor costo.
     EFICACIA: Verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas propuestas y si se logran de manera oportuna.
     EFICIENCIA: Es establecer si la asignación de los recursos públicos ha sido la mas adecuada para cumplir con sus objetivos.
     EQUIDAD: Es identificar los receptores de la acción económica de los entes auditados y analizar la distribución de los costos y beneficios entre sectores económicos y sociales.
     VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES: Es facilitar la cuantificación del impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente.

    CLASES DE CONTROL FISCAL
     POSTERIOR: Es la comprobación de las transacciones, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y los resultados obtenidos.
     SELECTIVO: Es la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo en el desarrollo del control fiscal.

    EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
    Es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les pueda otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.

    PROCESO DE RESPONSABILIDA FISCAL
    Es el proceso que se adelanta para determinar la responsabilidad de quienes intervienen en la gestión fiscal. Se puede iniciar de oficio o a solicitud de parte.

    ETAPAS
    INVESTIGACION: Instrucción
    JUICIO FISCAL: Definir y determinar la Responsabilidad.
    AMONESTACIONES
    DIRECTAS: Multas y Sanciones
    INDIRECTAS: Remoción o Suspensión del cargo.

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  9. CONTINUACIÓN

    2. Del Ministerio Público: Según el artículo 275 de la Constitución Política “el procurador general de la Nación es el supremo director del ministerio público”
    Será elegido por el Senado para un período de cuatro años.
    Según el Artículo 277 las funciones del procurador son:

    1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
    2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
    3. Defender los intereses de la sociedad.
    4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
    5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
    6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
    7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
    8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
    9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
    10. Las demás que determine la ley.
    Para el cumplimiento de sus funciones, la procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

    La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación.

    Artículo 281. “El Defensor de Pueblo hará parte del ministerio público, y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes, para un período de cuatro años, de terna elaborada por el Presidente de la República”.

    Artículo 282. El defensor del pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

    1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
    2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
    3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
    4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
    5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
    6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
    7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
    8. Las demás que determine la ley.

    La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la defensoría del pueblo.

    FUENTES:
    Constitución Política de Colombia
    http://eidenar.univalle.edu.co/docentes/catedra/docs/12cmunoz.doc

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